El Petro como herramienta de indexación judicial

El Petro como herramienta de indexación judicial

El Petro como herramienta de indexación judicial

Por: Abg. Juan Cristóbal Carmona Borjas

     El 16 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia N° 81 en la que se condenó a la sociedad mercantil C.A., EDITORIAL EL NACIONAL a indemnizar al ciudadano Diosdado Cabello Rondón (DCR), por concepto de daño moral, la cantidad equivalente en bolívares de 237.000 Petros (PTR), calculada según el valor del “criptoactivo” para el momento del pago.

     Con la referida sentencia se ratifica la práctica adoptada en sentencia N° 1112 dictada el 31 de octubre de 2018 (caso: María Elena Matos contra el I.N.I.A) por la Sala Político Administrativa de utilizar el PTR como unidad indexatoria de obligaciones pecuniarias (dinerarias), conservado el bolívar la condición de moneda de pago.

     Sin entrar a evaluar la validez de las actuaciones procesales que condujeron a la sentencia N° 81 que, valga observar, han suscitado justificada polémica, en lo sucesivo nos limitaremos a analizar el tratamiento conferido a la indexación judicial de obligaciones pecuniarias y a la pertinencia de la adopción del PTR a esos fines.

     Para que el pago de una obligación pecuniaria cumpla su cometido, debe efectuarse en los términos acordados contractualmente o establecidos por la ley o una sentencia. El pago, debe así, ser completo, es decir, por la cantidad íntegramente adeudada (Principio Nominalístico), debe efectuarse, además, en la oportunidad y lugar correspondientes y por la vía o mecanismo igualmente previsto en la fuente de la obligación (contrato/norma/sentencia).

     Superada la fecha en la que el pago debió realizarse sin que el acreedor haya visto satisfecho su derecho, el importe numérico adeudado puede terminar representando, en términos reales, un poder adquisitivo menor al que tenía para la fecha en que debió haber tenido lugar el pago. En otras palabras, el monto de la obligación puede ver mermada su capacidad de compra de bienes y servicios o de conversión en otras monedas, con lo que deja de satisfacer plenamente el derecho del que es titular el acreedor. Es así como en ciertas circunstancias el principio nominalístico no es suficiente para preservar la efectividad del pago como medio de extinción de las obligaciones en comentario.

     Las obligaciones pecuniarias en general, incluidas las relativas a daños morales, como la considerada en la sentencia N° 81, no están exentas de aquellos efectos, pudiendo ser estos, consecuencia de muy diversos factores, entre otros, la inflación.

     Junto a la inflación se encuentra estrechamente asociada la devaluación, entendida esta última, no sólo como la pérdida del poder de compra de bienes y servicios que experimenta una moneda en el mercado interno, sino también, como la pérdida o disminución del valor nominal en comparación con otros billetes o monedas extranjeras.

     Entre la inflación y la devaluación existe, sin lugar a duda, una directa correlación que valga señalar es bidireccional. Al aumentar la inflación el dinero se devalúa, pero, al devaluarse el dinero, por ejemplo, por efecto de políticas cambiarias impuestas por el Estado (BCV/Min. Fin. – controles de cambios y devaluaciones oficiales-), puede también incrementarse la inflación. Se trata de dos fenómenos económicos que bajo ciertas condiciones se retroalimentan.

     En una economía como la venezolana son múltiples los factores que repercuten en la estructura de costos de los bienes y servicios, alimentando la comentada espiral inflación-devaluación, entre ellos: i) el alto nivel de importación de bienes y servicios que impactan el costo de los bienes ofrecidos en el mercado interno, dado el comportamiento del bolívar respecto de las divisas; ii) la alta dependencia que tiene la Hacienda Pública de los ingresos provenientes de los sectores petrolero y minero en los que las divisas son las monedas funcionales; iii) regímenes cambiarios irracionales e ineficientes que a pesar de su supuesto levantamiento en 2018, siguen generando dudas y surtiendo efectos restrictivos en el acceso a las divisas; iv) la creciente “dolarización” con la que día a día se consolida más la coexistencia formal e informal en el mercado nacional de bolívares, dólares, euros y criptomonedas como medios de pago, unidades de cuenta y de reserva de valor, cada uno operando al tipo de cambio oficial, para unas cosas y, al paralelo, para otras; v) la constante impresión inorgánica de ingentes sumas de bolívares por parte del BCV; vi) la devaluación del bolívar como política de Estado; y, vii) el impacto de la corrupción galopante en todos los trámites a ser cumplidos ante el Estado.

     En un escenario distópico como el imperante en el país, cualquier obligación pecuniaria pagada a destiempo, sujeta exclusivamente al Principio Nominalístico, se torna en injusta, insuficiente e inaceptable, de allí que aquel deba ser complementado con mecanismos correctivos o indexatorios.

     El objetivo último de la indexación es la apropiada reexpresión de un importe dinerario, de manera que se recoja en ella el impacto producido por ciertos factores en un período de tiempo, específicamente en cuanto a: i) su poder de compra de bienes y servicios; y/o, ii) de intercambio por monedas distintas de aquellas en la que dicha suma de dinero está expresada.

     Para lograr aquel objetivo, la indexación o actualización de una obligación pecuniaria debe instrumentarse a través de fórmulas contentivas de índices que guarden relación lógica con el fin que persigue. De perderse esa lógica y racionalidad, la indexación lejos de preservar los principios propios de la obligación y de sus medios de extinción (pago), termina desnaturalizándolos, conduciendo a supuestos de enriquecimientos sin causa (arts. 1157, 1178 y 1185 CCV) o causando daños adicionales.

     La medición de la inflación y los índices que con base en ella se emiten, han sido considerados acertadamente como las bases de la metodología más apropiada para lograr los objetivos de justicia jurídica y económica que encierra la indexación, más aún cuando se trata de una corrección monetaria impuesta unilateralmente por el Estado, en lugar de una convenida (cláusula de valor).

     Para que aquellas premisas se cumplan a través de la indexación, la fórmula a aplicar debe ser capaz de reexpresar cuantitativamente el importe de la obligación pecuniaria a corregir, de manera que se logre un importe equivalente en cuanto al poder adquisitivo que ella tenía para el momento en que su pago debió ocurrir. Ese poder adquisitivo al que la indexación procura preservar pudiera limitarse al de la compra de bienes y servicios, pero en una economía dolarizada como la venezolana, debiera también preservar en alguna medida su poder de cambio frente a las divisas. En aquellos casos en los que el índice empleado recoge el impacto que en la inflación tiene el factor cambiario (espiral inflacionario-cambiario), tal observación sería atendida, aun cuando, ese impacto generalmente no queda totalmente reflejado en la inflación.

     En ese sentido ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico venezolano, la doctrina y la jurisprudencia nacional que, en casos de indexaciones impuestas por el Poder Público (normas/sentencias) son los indicadores oficiales publicados por el BCV, en primera instancia, el INPC, el insumo al que debe recurrirse, aunque existen casos especiales como los previstos en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el que el índice que se adopta es la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país para aquellos supuestos en los que la República es parte.

     Es el caso, sin embargo, que en Venezuela desde hace algún tiempo la publicación estadística de información económica, concretamente la relativa a la inflación y al INPC, ha dejado de ser “periódica”, “oportuna” y “confiable”.

     Frente a aquella realidad, aunque sin dar mayores explicaciones, la SCC en la referida sentencia N° 81 al implementar un mecanismo indexatorio de la condena impuesta a El Nacional a favor de DCR decidió no sol sustituir al INPC, sino también al bolívar por PTR como herramienta de indexación judicial, decisión esta que tampoco exenta de polémica, como más adelante comentaremos.

     Antes de adentrarnos en el referido asunto, resulta conveniente mencionar algunos de los postulados establecidos por la SCC en sentencia N° 517 de fecha 08 de noviembre del 2018 que actualmente marca el norte en materia de indexación de obligaciones pecuniarias:

  • La indexación procede de oficio.
  • Se distingue a efectos de la indexación entre indemnizaciones por concepto de daño moral y el resto de las obligaciones pecuniarias.
  • Respecto de la generalidad de las obligaciones pecuniarias la indexación debe aplicarse entre el día de la admisión de la demanda y la fecha en la que la sentencia queda definitivamente firme, en tanto que la indexación de indemnizaciones por daño moral ha de aplicarse a partir del día de la publicación del fallo y hasta que se produce su ejecución. Aquella distinción responde al hecho de que se parte de la premisa de que el juez al liquidar la condena de daño moral lo hace al momento de dictar sentencia, tomando por tanto en cuenta el impacto de tiempo transcurrido hasta ese momento.
  • En caso de que la ejecución de la sentencia no se cumpla voluntariamente, debiendo iniciarse su ejecución forzosa, será posible aplicar la indexación requerida que cubra el impacto del tiempo que en esa fase procesal transcurra.
  • La corrección monetaria busca preservar el poder adquisitivo de la moneda de manera que quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tenga el derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible”.

     Hechas las consideraciones anteriores nos abocaremos a la evaluación de la fórmula adoptada por la SCC en la sentencia N° 81 que consiste en la liquidación de la cuota condenatoria en PTR, debiendo simplemente convertirse a bolívares al día del pago y honrarse en la moneda local al valor que el “criptoactivo” tenga en ese momento.

     A la luz de las metodologías de corrección monetaria reconocidas por la doctrina, la sentencia N° 81 pareciera haber adoptado una especie de “desmonetarización relativa”, por cuanto no se procedió a aplicar a una cifra en bolívares un índice corrector, sino que al liquidar la condena se sustituyó ab initio al bolívar por el PTR (bien patrimonial – no es dinero) en su rol de unidad de valor, conservando, sin embargo, la moneda de curso legal la condición de moneda de pago.

     Bajo esa fórmula, debe tenerse presente que la valoración del PTR resulta del comportamiento de cuatro commodities que se comercializan fundamentalmente en el mercado externo (petróleo, hierro, oro y diamantes). Esos valores diarios se traducen a bolívares al tipo de cambio de referencia publicado por el BCV (resultante de las operaciones en las mesas de dinero), quedando con ello recogido el efecto cambiario, aunque no el inflacionario.

     El poder de compra del bolívar, es decir, la posibilidad de con él adquirir bienes y servicios, nada tiene que ver con el comportamiento del mercado petrolero, aurífero, del hierro y los diamantes, todos reservados al Estado, por ende, ajenos a los acreedores ordinarios de obligaciones pecuniarias. Es el comportamiento de los precios de los bienes y servicios a los que tiene acceso la población en general el que debe ser tenido en cuenta a fines inflacionarios, por ende, indexatorios.

     El que en la fórmula del PTR juegue un papel relevante el tema cambiario, no es despreciable a los fines indexatorios, menos aun cuando la economía nacional se ha dolarizado, pero en ese caso lo que se estaría haciendo con su adopción como unidad de valor es la desmonetarización de la obligación, en el sentido de sustituir al bolívar como unidad de cuenta, no por una divisa, sino por un bien patrimonial (criptoactivo), dejando completamente al margen el impacto de la inflación.

     Entre las razones por las que consideramos que el PTR no es una herramienta apropiada a efectos de una indexación judicial, destacan las siguientes:

  • La invalidez constitucional del referido criptoactivo
  • La posibilidad de modificar la fórmula de su valoración a través de actos de rango sublegal (Whitepaper).
  • La discrecionalidad ejercida por la SUNACRIP al aplicar la fórmula de valoración del PTR que evidencia que su valor depende en definitiva de la voluntad del Ejecutivo Nacional y no del real comportamiento de los commodities a las que está atado.
  • La absoluta ajenidad entre el oro, el hierro, el petróleo y el oro con la inflación y, por ende, con el poder adquisitivo del venezolano en general.

     Insistimos en que es la inflación, medida de forma tal que en ella quede debidamente reflejado el impacto que la devaluación del bolívar tiene en los costos de bienes y servicios, el indicador más apropiado para lograr el objetivo perseguido con la indexación de obligaciones pecuniarias por la vía judicial. Ello claro está, demanda de una actuación responsable, oportuna, técnica y confiable de las autoridades monetarias a cuyo cargo están las estadísticas económicas del país.

     Hechas las consideraciones anteriores nos resta señalar que no solo es lamentable la solución implementada por la SCC respecto de un problema que ciertamente existe y es evidente respecto del INPC, sino que más vergonzoso aun es que ese órgano jurisdiccional no haya sido capaz de denunciar y responsabilizar al BCV de tan penosa situación. La adopción del PTR como herramienta de indexación judicial representa, sin embargo, el mayor desprecio y descalificación que pueda habérsele proferido al ente emisor. El desconocimiento del bolívar como unidad de valor, es la expresión más contundente del absoluto fracaso de la política monetaria nacional.

     Queda por ver si el criterio contenido en la sentencia N° 81 se impondrá con base los principios de igualdad y generalidad o, por el contrario, no pasará de ser un hecho aislado que responde simplemente a los intereses involucrados en un caso concreto.

     Según el curso judicial que tome tan trascendental materia será el comportamiento de la agonizante economía venezolana. Remedios como los recetados por la SCC pudieran convertirse en combustibles (diesel o kerosen) que no sólo arrasen con lo que resta de nuestra economía, sino también de nuestra justicia.

Ideas políticas y tributación. Tendencias Actuales en el IVA

Ideas políticas y tributación. Tendencias Actuales en el IVA

Ideas políticas y tributación. Tendencias Actuales en el IVA

Imagen cortesía de contrapunto.com

     Palabras de Leonardo Palacios, presidente de La Cámara de Comercio, Industrias y Servicio, La Cámara de Caracas durante la apertura de la conferencia “Ideas políticas y tributación. Tendencias actuales en el IVA” con la participación del Dr. Mauricio Plazas Vega. 

     “Constituye un gran honor para esta centenaria y señera institución, de solera tradición y semillero, desde hace 128 años de la institucionalidad gremial venezolana, representada en la existencia de los organismos cúpulas empresariales, de entidades del sector bursátil, asociaciones especializadas y de espacios académicos, reconocidos a nivel internacional entre los «think tank» de mayor importancia en el mundo, que instituciones de cincuentenaria existencia, exitosa trayectoria y proyección en el campo del estudio, divulgación y críticas en temas de políticas tributarias y de administración tributaria, que ha permitido la constricción referencial de una doctrina latinoamericana en Derecho tributario, apreciada y con valor universal como el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) hayan hecho con nosotros causa común para la organización de esta actividad.

     Una actividad estrictamente ceñida a parámetros académicos y científicos, dispuesta para analizar las tendencias en las reformas de la imposición al consumo tipo valor agregado.

     Este un tema tan apasionante como controversial, tan difícil de plantear sus necesarias reformas como fuerte muralla de resistencia a su vigencia y cambios, que se ha satanizado y convertido en sinónimo de esquemas económicos calificados como «salvajes».

     Un tópico que se ha convertido en epicentro de ataques irracionales por parte de importantes actores que estimulan a sectores de la población a vivir del erario sin aportar nada a su estructuración, en ejercicio comprometido y responsable de ciudadanía; que obstruyen, en los espacios propicios para la búsqueda de bases consensuales, la articulación de políticas públicas activas en beneficio de nuestras colectividades, impidiendo la racionalidad y perfeccionamiento activo de esta especie impositiva, que en muchos de nuestros países, se ha constituido en la primera fuente de financiamiento presupuestal a la vez que ha entrado en una espiral de desnaturalización de su esencia y estructura de causación.

     Para abordar este tema, nadie mejor que MAURICIO PLAZA VEGAS, querido y respetado intelectual, que ha trascendido el reconocimiento de su obra hacendística y jurídica tributaria a las Ciencias políticas y a la Historia, como lo demuestran, a título de ejemplo, entre otras, sus obras sobre la «Historia de las ideas políticas y jurídicas», y una de las más recientes como «Las ideas políticas de la independencia y la emancipación en la Nueva Granada», contribuciones invaluables a las disciplinas a las que pertenecen, que complementan y alumbran el estudio de la tributación y hacienda pública,

     Y expresamos que nada mejor que la escogencia de este gran maestro latinoamericano, que siempre ha estado pendiente de nuestro país, solidario en nuestros padecimientos y estudioso de nuestra realidad en virtud que puede decirse, sin ánimo de empleo de formas cortesanas, que los venezolanos allá hacia los años 90, cuando asumimos el reto de llevar adelante la modernización de nuestro sistema tributario, empleando como punta de lanza la introducción del IVA, nos aproximamos a su conocimiento de la mano de las obras del Dr. PLAZAS VEGA, siendo las más conocidas “EL IVA EN COLOMBIA» y «Los servicios en el IVA».

     El Dr. PLAZAS VEGA en el seguro enfoque neutral y transversal, en cuanto al valor universal de sus consideraciones sobre el tema, nos llevará, sin él proponérselo, con la delicadeza propia de una educación exquisita y formas respetuosas, no atorrantes de conducción, alejadas de supremacismo intelectual, a ratificar la íntima convicción de la destrucción de la fachada principista y corazón del IVA, que ha sido irracionalmente plagado de exenciones, facultades de facultades de dispensas al Ejecutivo Nacional contradictorias a la legalidad y seguridad jurídica; la ausencia de armonización con los tributos inherentes a la esfera competencial del Poder Nacional mismo, de los estados y los municipios; el abuso desmedido del empleo de las figuras de colaboración ajenas al deber de contribuir con la gestión del IVA mediante la irracionalidad de las retenciones, la exigencia de anticipos como forma de conjurar los efectos inflacionarios de la República sin importar el normal desenvolvimiento de la actividad económica y el incremento desmedido de los costos de transacción de los agentes económicos en sus intercambio de bienes y prestaciones de servicios como consumo intermedio que afecta considerablemente la productividad y convierten al IVA en un impuesto al ingreso bruto; la reducción impropia del período impositivo; la existencia incontrolada de paraísos fiscales internos como son las zonas francas, las zonas económicas especiales, por crearse, los puertos libres y el solapamiento con la imposición local, aunado a una gestión administrativa reñida con los derechos fundamentales al buen gobierno y a la buena administración.

     Hoy con visión global, no particularizada a un país, bajo el faro del conocimiento profundo de PLAZAS VEGA de esta especie impositiva, que hoy nos concita, tendremos una visión holística de las finanzas públicas, que debe ser la premisa mínima esencial para las propuestas de reforma del IVA en nuestras naciones en función a la estructuración de políticas que favorezca la recuperación, el crecimiento, la estabilidad de la economía y la consolidación de la institución democrática.

     Gracias al consecuente amigo, al solidario hermano que entiende a la perfección, por su conocimiento de la Historia, que padece y se compadece de nuestras desventuras en respetuosa observancia, que Colombia y Venezuela conforman un fraternidad que tiene no solo pasado glorioso, un presente que nos coloca en deuda por su solidaridad con nuestros problemas y un futuro promisor que nos convoca a poner lo mejor de nuestra institucionalidad académica a ese fin.

     Gracias al INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO que de manera noble, sin egoísmos y exclusiones, entusiastamente aceptó y colaboró con el reto de organizar este evento en momento difíciles para nuestros países, en ambientes pandémicos y turbulencias institucionales, siempre privilegiando lo académico, y abriendo las puertas de la posibilidad para actividades futuras conjuntas.

     Gracias infinitas a la AVDT por ser una porfiada institución que frente a los acechos de índole diversa, que se tienen identificados, reúne en su seno a los tributaristas de todas las generaciones sin exclusiones, como lo demuestra el apoyo al talento reflejados en el aval y valor que otorga al esfuerzo intelectual de sus miembros concretados en obras recientes, pero sobre todo en su afanoso empeño de defensa del Estado democrático de Derecho.

     Querido MAURICIO nos complace tenerte en la CÁMARA DE CARACAS escoltado con tus dos queridas instituciones el ICDT y la AVDT. Bienvenido amigo, en prenda con tu desprendimiento, por tu consecuencia con Venezuela y por ser obsequioso en compartir tus conocimientos.”

 

     Caracas a los veintinueve días del mes de Abril de 2021

Riesgos y coberturas en los seguros de las mercancías

Riesgos y coberturas en los seguros de las mercancías

Riesgos y coberturas en los seguros de las mercancías

     Las consecuencias que tuvo para el comercio mundial, la varadura del buque portacontenedores Even Given el pasado 26 de marzo en el canal de Suez, Egipto, sirvieron de referencia a nuestro Comité de Comercio Exterior, para analizar diversos aspectos de los riesgos y coberturas de los seguros de mercancías. 

     Manuel Marin, socio de Baker McKenzie Venezuela y quien preside nuestro comité, destacó la importancia de profundizar en cómo se regulan a través del derecho marítimo y el derecho de seguros los eventos, riesgos e indemnizaciones en operaciones de compra-venta internacional. 

     Tomás Felipe Blohm, director de La Cámara de Caracas, recomienda interesarse en estar bien informado del proceso, en torno al cual existen “lagunas conceptuales”. Conocer las condiciones del embarque, las cláusulas del contrato transporte y el seguro, estar consciente de que una vez nacionalizada la mercancía el riesgo es 100% del importador y si ocurre un siniestro tener claro cuáles diligencias debe realizar “si no las cumple en los plazos establecidos usted pierde el derecho al reclamo, y del hecho de que se haya dañado una mercancía de 100 mil dólares puede ser que solo pueda rescatar 10 ml”. 

     Leonardo Villamizar, gerente de Negocios Especializados de Mercantil Seguros, en su presentación dió respuestas a algunas inquietudes que pueden tener quienes realizan operaciones de compra-venta internacional tales como porqué es importante adquirir un seguro de transporte de mercancías, tipos de pólizas, alcance de la cobertura de un seguro de transporte. Insistió en que hay diversidad de factores de riesgo en los medios de transportes de mercancía, y además aportó el siguiente dato: la mayor parte de los riesgos 78% de los siniestros a nivel mundial ocurren en los puertos. “Olvídese de los Incoterms preocúpese por asegurar su mercancía con una cobertura lo más amplia posible”. 

     Tanto Blohm como Villamizar insistieron en que la mercancía debe estar protegida en todo momento, desde que sale hacia el sitio donde se cargará hasta el lugar final donde será descargada. 

     Durante el encuentro también se hizo referencia a la Ley de Aduanas en Venezuela, al papel y responsabilidad de los agentes de aduanas. Marin precisó que en la legislación aduanera todo aquello que ejecute el agente de aduanas es responsabilidad directa del importador. 

     Puede ver esta conferencia en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas 

Las mujeres desarrollan competencias gerenciales

Las mujeres desarrollan competencias gerenciales

Las mujeres desarrollan competencias gerenciales

     El liderazgo femenino en los gremios fue el tema que se abordó en la última sesión de nuestro Comité de Gestión del Talento y Relaciones Laborales. En esta oportunidad nos acompañaron María Alejandra Trujillo, socia de Kingsley Gate Partners, profesional con dos décadas de experiencia en la búsqueda de ejecutivos C-Level y asesoría de talentos, experta integral en las industrias de consumo masivo y retail, tecnología y teleco, industrial y servicios financieros. Y Adriana Borrego, Directora Ejecutiva de La Cámara de Caracas, socióloga de la Universidad Católica Andrés Bello.

     “Women in business, líderes ejecutivas en iberoamérica” fue la ponencia de Trujillo, quien presentó un estudio realizado por Kingsley Gate Partners durante la pandemia, que recabó datos de mujeres ejecutivas en Iberoamérica para ayudar a las organizaciones a tener equidad de género en los cargos gerenciales.

     La experta señaló que la habilidad gerencial más predominante tanto en Venezuela como Iberoamérica es el liderazgo en equipo, seguido por la organización y estructuración, y en tercer lugar el networking interno en la organización. Destacó que para nuestro país, incluso por encima de la región, la principal habilidad que desarrollan las mujeres es el manejo de crisis.

     Trujillo aseguró que evaluar a fondo “motivadores” o “drivers”, los que describió como la relación entre los ejecutivos y sus entornos, es la tendencia global de las empresas. Una práctica que mide los factores claves para que en el caso de las mujeres en cargos altos se sientan cómodas y así estar en su máximo desempeño. En Venezuela, entre los motivadores resaltaron el pragmatismo, la resolución y la adaptación/flexibilidad.

     Existen compañías que sí tienen como meta tener balance de contratación, incluso llegan a tener más mujeres en la directiva que hombres. Sin embargo, no ocurre en todos los sectores. El estudio confirmó que hay que promover culturas de políticas y prácticas de inclusión, y ello se convierta en factor primordial para generar equidad en las oportunidades y sobre todo para generar retención de este target.

     Las habilidades gerenciales se van a transformar en el futuro, la planificación será a corto plazo, muchas se van extender al entorno, habrá necesidad de liderazgo transversal y la empresa tendrá que entender que es parte del entorno. La experticia profesional cobrará fuerza.

     Finalmente María Alejandra Trujillo, reflexionó sobre el camino a recorrer por las mujeres y los valores que tienen que estar presente para alcanzar el éxito profesional, entre ellos: la empatía, la colaboración, la valentía y la confianza en sí mismas.

     Aconsejó a las empresas que aspiren y fomenten la igualdad de género, adelantarse para tener un ambiente diverso a futuro. Identificar mujeres ejecutivas que estén en gerencia media que puedan ocupar posiciones superiores. Desarrollar entornos que tengan motivadores para atraer talento femenino.

     “Retos en la gestión gremial de la mujer venezolana” fue la ponencia de Adriana Borrego, quien señaló que Venezuela es un país mayoritariamente femenino, con 59,9% mujeres jefas de hogar y 42% económicamente activas (ENCOVI-UCAB)

     Comentó sobre los retos que afrontan las mujeres estando en los cargos, siendo el elemento cultural un punto álgido, pues tienen que lidiar con estigmas populares dentro de los ambientes de trabajo. Así como el “techo de cristal”, los “boys clubs” y el equilibro entre la vida profesional y personal.

     Borrego reflexionó sobre el papel de las mujeres, pues en ocasiones son más duras entre ellas. Invitó a pensar cómo superar la brecha a través de la formación, capacitación y desarrollo de competencias. “Ocupar espacios con responsabilidad y conscientes de la influencia que se puede ejercer. Proyectar un futuro profesional, construir instituciones, ser buenas ciudadanas y hacer país” así dijo la directora ejecutiva de La Cámara de Caracas.

     Honró la trayectoria de las mujeres con las que ha compartido en múltiples espacios gremiales y quienes le brindaron oportunidades para aprender, crecer y escalar.

Crisis de combustible requiere soluciones urgentes y permanentes, no pañitos calientes ni improvisaciones

Crisis de combustible requiere soluciones urgentes y permanentes, no pañitos calientes ni improvisaciones

Crisis de combustible requiere soluciones urgentes y permanentes, no pañitos calientes ni improvisaciones

     Ante la falta de diésel, Leonardo Palacios, presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios, La Cámara de Caracas, advierte que el colapso, por la paralización la producción de bienes y la prestación de servicios para el bienestar de los venezolanos, no aguanta mucho más de un par de semanas, por lo que son urgentes medidas a largo plazo.

     Reiteró que el gobierno no puede transferir al sector privado su responsabilidad en la resolución de las fallas en el suministro de combustible, que agravan lo que Palacios denomina “pandemia económica”.

     “Es al gobierno al que corresponde atender la crisis de combustible, que no puede resolverse con pañitos calientes, con el traslado de costos adicionales, transaccionales y financieros de importación de producto en un marco regulatorio que se hace muy complejo para tales fines. Debe haber una respuesta oficial contundente a todas aquellas exigencias, que no son más que el clamor de todo el sector privado productivo, para beneficiar a la ciudadanía en general, y evitar que la pandemia sanitaria se siga solapando con la pandemia económica, causando mucho más estragos en la situación del país y específicamente en la afectación del derecho fundamental de los venezolano de acceder a bienes y servicios para satisfacer sus necesidades”.

     Palacios recordó que el pasado mes de marzo, la institución que preside se pronunció junto a las cámaras regionales, representantes del sector comercial e industrial, exigiendo una pronta solución y que la respuesta, ofrecida para un plazo que no genera credibilidad ni tranquilidad por tardía, no puede circunscribirse única y exclusivamente a pasar esa responsabilidad a los empresarios, cuándo es el Gobierno el que debe dar de manera clara y transparente al suministro de diésel.
Insiste en que los eslabones de la cadena productiva requieren respuestas urgentes acordes a la situación crítica que vive el país, agudizada con la pandemia, y que el Plan de 60 días propuesto por el gobierno, no atiende el problema con la inmediatez que se requiere.

     El presidente de la Cámara de Caracas considera que el país no aguanta mucho más días la falta de diésel, por una crisis que refleja la incapacidad del gobierno de articular una política producción y distribución de combustible “evidenciando lo que ha sido la implosión de la industria petrolera en el país”.

     “Los venezolanos tienen no solamente derecho al tránsito libre por todo texto nacional, a acceder a bienes y servicios, sino también a no ser víctimas de un mercado negro, que perjudica la producción económica y encarece los productos, y que el gobierno debe evitar a mediante la sujeción plena al bloque de la legalidad (Constitución y las leyes)”.

Promoción y fortalecimiento de la justicia arbitral

Promoción y fortalecimiento de la justicia arbitral

Promoción y fortalecimiento de la justicia arbitral

     Este 21 de abril comenzó la II Cohorte del Programa de Estudios Avanzados de Arbitraje, PREAA, iniciativa del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas con apoyo de la Universidad Monteávila y del Centro de Investigaciones y Estudios de Resolución de Conflictos, CIERC. La continuidad de esta experiencia educativa, es prueba del éxito de este programa que sirve para la divulgación y .promoción del arbitraje en Venezuela.

     Como parte de esa difusión de los medios alternativos para la resolución de conflictos fue realizada la videoconferencia “Egresados de la I Cohorte del PREAA”, con la moderación de la Dra. Diana Trías, directora ejecutiva del CACC, quien expresó su orgullo y alegría por el desarrollo del programa, que para la segunda cohorte cuenta también estudiantes de México, Estados Unidos y República Dominicana.

     El encuentro comenzó con palabras del Dr. Eugenio Hernández-Bretón, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila, Dr. Leonardo Palacios, presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas y del profesor Fernando Sanquírico, director del CIERC.

     Palacios, quien ha impulsado la realización del PREAA, ve en este plan educativo una forma de consolidar espacios institucionales para la defensa del Estado de derecho en Venezuela y a sus estudiantes como agentes fundamentales para la divulgación de los medios alternativos de solución de controversias y el fortalecimiento institucional del sistema de justicia a través de los mismos, cuya previsión es de carácter constitucional.

     Hernández-Bretón está convencido de que el éxito del futuro del arbitraje comercial en Venezuela, está exclusivamente en manos de los abogados del foro venezolano.

     Sanquíico considera que lo más importante del PREAA son sus estudiantes y el que puedan compartir lo aprendido para el ejercicio positivo del arbitraje, de su libertad y su profesión.

     En la actividad seis abogados a través de interesantes ponencias, presentaron diversos puntos relacionados con la justicia arbitral. Todos coincidieron en expresar su satisfacción por los aportes que a sus carreras han dejado los estudios avanzados sobre arbitraje.

     Déninso Márquez expuso sobre “El uso del arbitraje en línea como medio idóneo para la resolución de controversias a distancia y su aplicabilidad en Venezuela”, que ha sido ampliado a raíz de la pandemia de la COVID-19.

     Fidel Castillo habló de “La arbitrabilidad de la tacha de falsedad de instrumentos públicos” y explicó los elementos del acuerdo arbitral y cómo puede ser convocado el Ministerio Público a un proceso arbitral.

     Rosnell Carrasco y Pablo Trivella disertaron sobre “Control Constitucional del Laudo. Justicia Constitucional y el Arbitraje”. Carrasco precisó que la naturaleza propia del arbitraje, como un medio privado de resolución de conflicto, es totalmente contraria a la naturaleza pública de un tribunal.

     Trivella se refirió al amparo constitucional y en particular a como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nunca puede usurpar la competencia de los árbitros para decidir el fondo de un caso.

     Ariana Cabrera en su ponencia trató sobre un caso de derecho internacional y arbitraje de inversión, la “Aplicación del artículo 149 de la LOTTT en el caso Smurfit Kappa: Protección de inversiones según el Tratado Venezuela-Reino de los Países Bajos”

     Rito Prado presentó los argumentos a favor y en contra de “La renuncia al recurso de nulidad del laudo arbitral” e Indicó que los reglamentos tanto del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, CEDCA, como del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas contienen disposiciones para la aclaratoria y corrección del laudo arbitral, que pueden ser usadas por las partes.

     La videoconferencia está en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas, al cual los invitamos a suscribirse.

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