Aspectos tributarios en la nueva Ley de Registros y del Notariado

Aspectos tributarios en la nueva Ley de Registros y del Notariado

Aspectos tributarios en la nueva Ley de Registros y del Notariado

     En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6668 de fecha 16 de diciembre de 2021, apareció publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (LRPN). Valga observar, en primera instancia, que dicha publicación ocurre dos meses después de su sanción por la Asamblea Nacional y su circulación, luego de casi tres meses.

     Señala la Exposición de Motivos del referido instrumento que por su intermedio pretende subsanarse el desfase que se venía registrando entre los costos de los servicios prestados por los registros y las notarías y los importes que por concepto de tasas respecto de ellos se exigían, todos ellos generalmente expresados o estructurados en o con base en Unidades Tributarias (UT) conforme a lo establecido por su predecesor, dictado en 2014 (DLRPN).

Consecomercio: Sector comercio y servicios de Venezuela su importancia para la recuperación y crecimiento sostenible

Consecomercio: Sector comercio y servicios de Venezuela su importancia para la recuperación y crecimiento sostenible

     El sector comercio y servicios o llamado sector terciario de la economía es parte importante de la composición del Producto Interno Bruto de los países. Es un sector que genera competitividad y desarrollo, tiene una característica transversal dado su rol de catalizador con los otros dos grandes sectores productivos: primario y secundario, por cuanto les brinda soporte a una gran lista de actividades en las operaciones que requieren las firmas, además de completar lo necesario para que lleguen hasta el consumidor final sus productos.

     Como parte del circuito económico, cumple la función sistémica como un sector integrador social, a través de su conectividad con los agentes económicos, su capacidad de promover la innovación, sumando elementos para mejorar el nivel de vida de los consumidores, y además juega un papel clave en un mundo cada vez más globalizado. Tal y como fue mencionado en la XLVIII Asamblea Anual de Consecomercio en mayo de 2018, “su existencia siempre es la prueba de una comunidad o sociedad exitosas” (Polesel, 2018)

Aspectos tributarios en la nueva ley de registros y notarías

Aspectos tributarios en la nueva ley de registros y notarías

     En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021, apareció publicada la Ley de Registros y Notarías (LRN) que, valga observar, circula casi tres meses después de su sanción por la Asamblea Nacional (AN).

     Dicho instrumento no cumple con la formalidad propia de toda ley de reforma, esta es, la mención, en su título y en su letra, a su carácter de tal y al texto que la precede, éste es, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (DLRPN), dictado en 2014.

     La nueva LRPN no sólo involucra la modificación de siete (7) artículos del DLRPN, sino también, el cambio de su título. A este aspecto tampoco alude el instrumento recientemente dictado, que ni siquiera incluyó la mandatoria disposición derogatoria de su antecesor.

Aspectos tributarios en la nueva ley de registros y notarías

Pronunciamiento de la AVDT ante la reciente publicación de la ley de registros y notarías

  1. En la Gaceta Oficial No. 6.668 Extraordinario de fecha 16 de diciembre de 2021, fue publicada la Ley de Registros y Notarías (LRN), la cual responde más bien a una reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado (2014). Dado que el contenido de esta reforma está dirigido a establecer las cuantías y fórmulas de determinación de las tasas por la prestación de los servicios que se prestan en las oficinas de registro y notarías adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías; y en virtud de los notables vicios que presenta dicho instrumento, la AVDT realiza el presente pronunciamiento a la comunidad jurídica y al país en general.

Urge una reforma de la recién promulgada Ley de Registros y Notarías

Urge una reforma de la recién promulgada Ley de Registros y Notarías

Urge una reforma de la recién promulgada Ley de Registros y Notarías

    El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, La Cámara de Caracas, Leonardo Palacios fijó posición ante la Reforma de la Ley para Registros y Notarías, cuya aprobación fue hecha sin dar cumplimiento a la consulta pública prevista en el artículo 211 de la Constitución, expresando que en defensa de la propiedad y la libertad económica desde la institución se plantea que debe iniciarse una urgente una reforma de la recién aprobado.

     Uno de los principales cambios en esta ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021, es que las tasas de Registros y Notarías serán sobre la base del cripto activo denominado «Petro». Esta medida no solo trae confusión en torno a cómo deben ser calculadas, sino que además a partir de una magnitud inconstitucional –acusado por importantes juristas y Corporaciones Académicas- acarrea incrementos elevadísimos y, por tanto, irracionales.

     El gobierno, expresa Palacios, intensifica la determinación y pago de tributos con el «Petro», sustituyendo la Unidad Tributaria (UT) lo cual supone una dolarización encubierta de la economía.

     Leonardo Palacios, presidente de la Cámara de Caracas, exige observancia del derecho de propiedad, del ejercicio de la libertad de actividad económica, para lo cual se requiere de formas expeditas y reducción de abierta discrecionalidad para evitar expresiones impropias de la función registral que sean caldo de cultivo de prácticas contrarias a los principios constitucionales, que rigen la Administración Pública. El respeto al derecho fundamental a una buena Administración Pública o derecho al buen gobierno, exige formas no engorrosas registrales para garantizar el derecho de propiedad frente a agentes económicos privados y frente al propio Estado en cualquiera de sus manifestaciones.

     Si el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional son sinceros y coherentes en cuanto al deseo de atracción de la inversiones nacional y extrajera, la reactivación y recuperación económica, deben en ejercicio de la iniciativa de ley constitucionalmente atribuida, proceder en un término perentorio a la presentación de un Proyecto de Ley de Reforma parcial de la Ley de Registros y Notarías, que:

  1. Contemple formas expeditas registrales y notariales,
  2. Reducción de la discrecionalidad que genera corruptelas, retardos y costos transaccionales paralelos.
  3. Disminución y sinceración de las magnitudes y alícuotas de determinación de impuestos y tasas, como por ejemplo del impuesto a las transacciones inmobiliarias que fue elevado de 0 6 a 2 en el último tramo de las los derechos de terceros 
  4. Definir una carrera administrativa registral y notarial para evitar la improvisación, lapiratería y el deterioro de esta importante función del Estado.

     “La seguridad jurídica y la racionalidad de la tributación son valores esenciales de un sistema tributario democrático, evitando formas de exacción que hacen ilusorio el ejercicio de derechos fundamentales del ciudadano y de las empresas.”, recalca Palacios.
El presidente de esta instancia empresarial y ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario insta a los órganos del Poder Público a evitar la consumación de la violación al derecho a una buena administración, cercenando los derecho de todos lo venezolanos y alentando a formas de actuación funcionarial anómicas que atentan contra el propio Estado, al afectar su capacidad
recaudatoria.

     “Una ley simple, transparente, con tributos racionales y exigencias de formación y experiencia funcionarial, un proceso de discusión abierta con todos los sectores económicos involucrados Colegio Abogados asegura la ganancia de todos- el Estado y los particulares- se reactiva la económica y se establecen bases ancladas en la seguridad jurídica, es el objetivo común y perseguido por todos”, concluye Palacios.

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