Sanz, el licurgo venezolano
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Sanz, el licurgo venezolano
Miguel José Sanz (1756-1814), abogado, político, periodista e ideólogo de la independencia de Venezuela
Miguel José Sanz (1756-1814) fue un abogado venezolano y uno de los consejeros del general Francisco de Miranda en la fundación de la Sociedad Patriótica que se instalaría en 1810. Fue nombrado junto a Antonio Nicolás Briceño, secretario del congreso de 1811. Vicepresidente de la cámara de representantes en 1812, se opuso a la capitulación de Miranda y fue el primer civil en ocupar la Secretaría de Estado, Guerra y Marina. Con el desplome de la Primera República (1812) pronunció en el congreso su célebre discurso a favor del perdón de los implicados en la rebelión de Valencia. Estuvo preso en el castillo San Felipe de Puerto Cabello. Prisionero tras la caída de la Primera República fue liberado en junio de 1813, por un dictamen de la Real Audiencia. Al llegar triunfante Bolívar a Caracas en agosto del mismo año, Sanz se incorporó de nuevo a la causa republicana, fue uno de los llamados a dictaminar sobre el plan de gobierno provisorio redactado por Francisco Javier Ustariz. En julio de 1814, cuando las fuerzas realistas se acercaban a Caracas, Sanz acompañó la emigración a oriente, y llegó a la isla de Margarita, a instancias del general José Félix Ribas, quien le nombró consejero de guerra, volvió a Tierra Firme y murió el 5 de diciembre de este año en la batalla de Úrica, donde fueron derrotadas las tropas republicanas.
En una crónica redactada por Enrique Bernardo Núñez estableció que el licenciado Miguel José Sanz (1756-1814) había escrito sus Ordenanzas Municipales por decreto de la Real Audiencia, el 25 de junio de 1800, y por comisión expresa del presidente gobernador Guevara Vasconcelos.
Las mismas fueron culminadas a finales de octubre de 1802. Constaban de diez libros, divididos en tres partes, con el título “Ordenanzas para el Gobierno y Policía de la Muy Ilustre Ciudad de Santiago de León de Caracas, Cabeza de la Provincia de Venezuela”. Estaban precedidas de un discurso preliminar, donde Sanz expuso el plan general de la obra y sus ideas filosóficas en materia de gobierno. Agregó Núñez que cada uno de los diez libros tenía una presentación o discurso que servían de introducción.
Aunque estos diez libros se extraviaron, Núñez accedió al contenido de los mismos gracias al informe del Fiscal de su Majestad, Francisco Espejo (1758-1814). Según escribió, Sanz expuso razonamientos respecto a la moral, costumbres, educación, urbanismo, comercio, industrias, sanidad, hospitales, cárceles, moneda, abastos, precios de víveres, pesas y medidas, oficios mecánicos y establecimiento de gremios, conservación de bosques, distribución de las aguas, alumbrado, alquileres de casas, diversiones públicas, entre otras más.
En el discurso preliminar del libro I explicó un plan y la necesidad de las Ordenanzas para el Gobierno político al interior de la ciudad. A continuación, Núñez expuso ideas desarrolladas por Sanz ante la necesidad de correcciones que le habría propuesto el Ayuntamiento. Desde el seno de éste se consideró que no era preciso expresar que los habitantes de la ciudad vivían sepultados en la barbarie y la rusticidad, y que en virtud de esta circunstancia se les había privado de la felicidad, tal como lo redactó Sanz. Pedía, entonces, se suprimiera esta expresión. Por su lado el Fiscal adujo que no era necesario eliminarla.
Ante una frase que rezaba: “que congregadas las sociedades civiles después de la creación del hombre, se hizo en ellas fuerte el ambicioso y dominó a los demás que no pudieron resistirle”. El Fiscal adujo que con ella podría creerse que los Soberanos tenían su origen en una ambición primigenia de quienes quisieran serlo y las calificó como “equivocadas y peligrosas”. Espejo razonó que lo más prudente era enseñar a los pueblos que, una vez se constituyeron las sociedades, el poder se había legado a los más virtuosos. De igual manera, el Fiscal no tuvo reparos en defender privilegios, pero dejó asentado que nadie estaba exento de cumplir obligaciones frente a otros dentro de la sociedad. Esto es así porque nadie podía estar fuera del alcance de las reglas administrativas, y fue lo que intentó sostener el redactor de las Ordenanzas.
Otra de las propuestas de supresión desde el Ayuntamiento, rememoradas por Núñez, tuvo que ver con lo acontecido con la conspiración descubierta el año de 1797. El Fiscal dio la razón al Ayuntamiento porque la “falta de ordenanzas de policía” no fue el motivo del movimiento sedicioso. En este orden de ideas, el Fiscal había argumentado que en los pueblos de “mayor civilización” se presentaban pensamientos de insurrección, adoptados por personas que prometían mejorar su situación por medio de la fortuna. Sin embargo, pidió fuese eliminado para protección de la memoria del futuro.
El Fiscal, en atención a otro pedimento de supresión propuesto por el Ayuntamiento, “pasa los ojos por el folio 20”. En el mismo se leían las palabras independencia y libertad. Aunque se referían a asuntos administrativos o de policía de la ciudad, exhortó a su eliminación por absolutas y generales. Sanz, por otra parte, agregó que había sido un error haber permitido la extensión de la ciudad más allá de sus linderos. Sugirió que ella debía circunscribirse al terreno entre Catuche y el Caroata. Propuso una división en cuatro cuarteles, dos al norte y dos al sur, subdivididos, a su vez, en arrabales y barrios. A los de la Candelaria y San Juan se debían señalar límites y nombres. El Ayuntamiento desestimó tales divisiones, así como los nombres sugeridos para los cuarteles.
El Fiscal se pronunció a favor de una nueva demarcación y consideró idónea la que se proponía en las Ordenanzas. En cuanto a los habitantes de los arrabales no tenían motivo de queja, porque se les dejaba en posesión de derechos como vecinos de Caracas, así como de sus habitaciones, tiendas, almacenes, talleres y estancias. Según Núñez, el Fiscal aclaró el pensamiento del suscriptor de las Ordenanzas. Poco importaba que los terrenos de los arrabales fuesen los más aptos para albergar comunidades humanas. La exigencia de dividir algunos cantones era porque representaban una extensión territorial impropia e incómoda.
Dentro de las Ordenanzas, Sanz propuso un plan de seis escuelas a las que pudieran asistir los niños pertenecientes a todas las castas. El Ayuntamiento se opuso y el Fiscal le dio la razón a este último. En oposición a la propuesta de Sanz se exigía que las seis escuelas se establecieran sólo para niños blancos. Cómo no parecía justo un tipo de privilegio como este, dejaban a la iniciativa individual, tal como venía sucediendo, el de buscar los medios de instrucción para sus hijos. Esto, si encontraban contribuciones para sostenerlas porque los administradores de la ciudad alegaron no contar con arbitrios para tal propósito.
Entre otras propuestas, las Ordenanzas fijaron la creación de un cargo de médico para la ciudad, el establecimiento de un depósito de harina de trigo y de maíz. También, se pedía limitar el número de esclavos en los hogares donde cumplían labores domésticas. En lo que respecta a los gremios, continúa en su narración Núñez, el Fiscal había mostrado inquietud por la inexistencia de un gremio de barberos. Este, de existir, debía ser cuidadosamente vigilado por la autoridad correspondiente, “así por la función característica de rapar la barba como por lo que en este país le son adyacentes, las de sangrar, sacar muelas, abrir vejigatorios y romper apostemas”, expresó el Fiscal Espejo.
Hubo la propuesta de reducir las ventanas “voladas”, mientras en las nuevas edificaciones las ventanas que dan a la calle debían cubrirse con rejas embutidas. Los miembros del Ayuntamiento dijeron no a estas previsiones, sostuvieron sus argumentos a favor de las ventanas voladas porque en Madrid y otros lugares de la Metrópoli las había también. El Fiscal se encargó de desacreditar estas opiniones y calificó este razonamiento de insulso.
Destacó Núñez otra de las previsiones configurada por Sanz en lo atinente a la embriaguez de algunos vecinos y el trato legal con los que debían ser penados. El Fiscal añadió la necesidad de castigar a quienes provocaban escándalos por la embriaguez. Pidió para quienes incurrían en ella el castigo público. Agregó que las pulperías y los propietarios cercanos al lugar de bullicios incitados por contaminación etílica, serían también responsables de lo que las borracheras públicas provocaban. Sin embargo, el Fiscal llegó a la resolución según la cual se le impondría multa o prisión al pulpero en cuya casa se pudiera comprobar que el infractor se había embriagado. En otros capítulos se hizo referencia a los juegos de pelota y otras actividades de diversión, como el de los baños en el río Guayre, los paseos públicos, del Coliseo en que se escenificaban comedias y otras piezas.
Núñez dio término a esta reseña al señalar que el Fiscal había culminado su informe con dos “golpes de pluma” contra el Ayuntamiento. Como el Cabildo comprobó que, en el discurso preliminar redactado por Sanz, no se ofrecía una noticia exacta acerca de la creación del Ayuntamiento, sus privilegios y prerrogativas, “y a pesar de ello nada dice sobre este particular”, recomendó a la Audiencia solicitar los datos correspondientes para incluirlos en las Ordenanzas en un plazo no mayor de treinta días. De igual manera, como hubo la negación de escuchar al autor de ellas, lo que se tenía como un derecho de cualquier persona perteneciente al pueblo que lo estaba haciendo de modo pacífico y honesto, “y se trata de un abogado de talento y luces distinguidas entre los de su Colegio, investido además con el empleo de Asesor del Real Consulado, y su obra es el fruto de los mayores desvelos, de una inmensa lectura y de imponderable trabajo”, era pertinente escuchar sus alegatos. Sustentado en estos razonamientos el Fiscal alentó a la Audiencia a recibirle en sus estrados y que en ellos se le atendiera en acto público, a puertas abiertas, “y se recomiende a Su Majestad el singular mérito que ha contraído”. Núñez cerró este escrito rememorando que el Fiscal consideraba al Cabildo con competencias sólo económicas y ejecutivas en los casos de su exiguo conocimiento en otros asuntos. En palabras de Enrique Bernardo Núñez: “Estas Ordenanzas valieron a Sanz entre sus contemporáneos el título de Licurgo venezolano”.
La reseña que me sirvió de base para este escrito no sólo se puede precisar en un ámbito jurídico y legal. Es preciso leer las Ordenanzas en un marco en el que era imprescindible establecer normas de funcionalidad social. También, ofrece la oportunidad de apreciar los valores presentes en una época que muchas veces iban a contracorriente de hábitos inveterados. Esta disposición, a su vez, permite al analista de hoy adentrarse en la mentalidad, o mentalidades, de un momento de la historia de Venezuela. Resulta, pues, un valioso testimonio de un investigador de la historia que no tuvo remilgos para considerar actos cotidianos en una historia totalizadora, frente a lo que aún predomina como historia política.
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