Sector Comercio y Servicios de Venezuela

Sector Comercio y Servicios de Venezuela

     El sector comercio y servicios o llamado sector terciario de la economía es parte importante de la composición del Producto Interno Bruto de los países. Es un sector que genera competitividad y desarrollo, tiene una característica transversal dado su rol de catalizador con los otros dos grandes sectores productivos: primario y secundario, por cuanto les brinda soporte a una gran lista de actividades en las operaciones que requieren las firmas, además de completar lo necesario para que lleguen hasta el consumidor final sus productos.

“La nación incivil”

“La nación incivil”

“La nación incivil”

     La Cámara de Caracas inició una alianza con Editorial Dahbar en su interés de ampliar su interacción con el entorno académico e intelectual del país. Leonardo Palacios, presidente de nuestra institución, expresó su complacencia con el convenio con esta empresa editorial independiente, fundada por el periodista Sergio Dahbar, destacando la labor que lleva a cabo apoyando la obra intelectual de distinguidos venezolanos.

     En el inicio de estas actividades conjuntas fue realizado un conversatorio con el periodista Alonso Moleiro autor de “La nación incivil. El Caracazo, sus consecuencias y el fin de la democracia”, publicado por editorial Dahbar.

     Moleiro compartió que su libro nace de su búsqueda de respuestas a cuándo Venezuela se convirtió en una sociedad caotizada, pobre, lastimada institucionalmente, descompuesta, y con un futuro incierto. “Estaba buscando reinterpretar el pasado reciente, los hechos políticos que nos condujeron a la situación actual”.

     En su trabajo contextualiza las protestas sociales ocurridas en Caracas el 27 de febrero de 1989, que terminaron en vandalismo, y concluye que lo sucedido no fue interpretado correctamente por las élites venezolanas, pero sí utilizado posteriormente por Hugo Chávez en su narrativa política. Concluye que el Caracazo fue el botón de arranque de la crisis histórica venezolana.

     Los invitamos a ver las reflexiones hechas por Alonso Moleiro sobre su trabajo para “La nación incivil” en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas.

Complicaciones e implicaciones de un tributo injusto

Complicaciones e implicaciones de un tributo injusto

Complicaciones e implicaciones de un tributo injusto

     La aplicación del Impuesto a los Grandes Patrimonios, sus complicaciones e implicaciones fueron analizadas en una sesión de nuestro Comité de Tributos y Finanzas, que contó con ponencias de los especialistas en tributos Carolina Cano y Héctor Orochena, y la moderación de Leonardo Palacios, presidente de la Cámara de Caracas, y experto en materia tributaria

     Palacios afirma que se trata de un tributo injusto, que debe ser definido como una exacción, una contribución dineraria exigible de manera coactiva que nada tiene que ver con el concepto económico de la renta. “Tenemos industrias que tienen varios elementos, o varios canales de producción que están prácticamente inactivos, sin embargo esa improductividad se castiga, se penaliza con un tributo altamente regresivo”.

     Reiteró el llamado que desde la institución se ha hecho a la Asamblea Nacional, para que hagan honor a la palabra de definir condiciones favorables a la inversión nacional y extranjera, y de establecer una política fiscal tendente a la recuperación, al crecimiento y estabilidad económica, que debe incluir la derogación del Impuesto a los Grandes Patrimonios

     Carolina Cano hizo un análisis de los aspectos constitucionales y legales que han sido vulnerados con la creación del IGP. Explica que desde su origen está ley generó un vicio de inconstitucionalidad al ser aplicada de manera retroactiva. Agrega que otras disposiciones, específicamente aquellas que establecen los sujetos pasivos y la forma de determinar la base imponible, también conducen a transgredir principios constitucionales básicos que rigen el sistema tributario tales como la proporcionalidad del tributo, no confiscatoriedad, racionalidad y capacidad contributiva.

     También precisó que otra de las complicaciones derivadas de la ley de IGP, es que no establece normas para evitar la doble tributación internacional, a diferencia del Impuesto Sobre La Renta y de muchos tratados internacionales vigentes en Venezuela.

     Héctor Orochena hizo referencia a la Providencia Administrativa N° 00213, en la cual se establecen las normas de actualización del valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y el pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios. Pero indicó que hay dificultades para lograrlo, porque se identifican nueve métodos de valoración distintos. El tercero de esos métodos indica que el Seniat establecerá las normas para determinar el precio de adquisición, pero la autoridad tributaria tiene un retraso de tres años en el cumplimiento de esa obligación legal.

     Otra complicación está relacionada con el valor asignado a los bienes en el catastro municipal, porque solo 56 municipios han sido autorizados por el Tribunal Supremo de Justicia a aplicar nuevas ordenanzas derivadas del proceso de armonización tributaria municipal. En consecuencia, los contribuyentes verán una ficha catastral muy alta o una desfasada, en los municipios que no estén actualizados.

     Los especialistas coinciden en que el Impuesto a los Grandes Patrimonios, en la actual situación económica del país es un tributo injusto, que genera inseguridad jurídica y no contribuye a reactivar la producción nacional.

     Los invitamos a ver sus ponencias en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas

Impactos de la nueva expresión monetaria

Impactos de la nueva expresión monetaria

Impactos de la nueva expresión monetaria

     Los impactos financieros y contables, operativos y tecnológicos, tributarios y legales de la nueva expresión monetaria, fueron analizados por tres expertos de la firma EY Venezuela, en una sesión de nuestro Comité de Finanzas e Impuestos: “Del bolívar soberano al bolívar digital”.

     Leonardo Palacios, presidente de La Cámara de Caracas y moderador de la actividad, considera que la nueva expresión monetaria es una respuesta para el manejo de la percepción y facilidad administrativa ante un proceso acucioso de hiperinflación que ya lleva más de cuatro años consolidándose. y el cual espera que con el tiempo pueda ser corregido, llevando al crecimiento y estabilidad económica, para la rentabilidad de las empresas así como la participación del estado en esa rentabilidad.

     Miguel López, socio líder de Consultoría Financiera y Contable, resumió que en los últimos 14 años con dos procesos de reconversión y uno de nueva expresión monetaria, la moneda ha perdido 14 dígitos el equivalente a una cifra de 100 billones de bolívares. “Eso es fácil decirlo, pero cuando estás analizando un estado financiero o estás explicando una cifra de activos no monetarios, que son los perduran más en el tiempo en un balance de situación financiera de una compañía, es complicado de leer”

     Presentó ejemplos de los principales impactos de la eliminación de dígitos de la moneda, en la contabilidad de las compañías venezolanas, entre ellos la desaparición del monto de capital social nominal y reserva legal. Explicó algunas alternativas para llevar ese capital social a un nivel mínimo y que no desaparezca del histórico de la contabilidad, como hacer una aportación de dinero fresco o una actualización por ajuste de inflación.

     Saúl Medina, socio líder de Asuntos Legales, hizo referencia al decreto de la nueva expresión monetaria y las regulaciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la eliminación de los seis ceros de la moneda, y de la permanencia de su código representado con Bs.

     Aclaró que no es obligatorio que la facturación esté expresada en ambas monedas “no ha habido un pronunciamiento al contrario de parte Seniat, la normativa aunque no es completamente clara si lo es la resolución del Banco Central, entonces definitivamente hay argumentos para soportar que la facturación no debe estar en doble moneda”.

     Juan Fernández, socio líder de Consulting, habló de los tópicos operativos y tecnológicos de la escala monetaria que comenzó el 01 de octubre. Explicó como todos los sistemas que manejan registros u operen con bolívares tuvieron que hacer adecuaciones tecnológicas.

     Refirió que el nuevo proceso monetario hizo necesaria la evaluación de algunos aspectos operativos como estrategias de facturación y cobranzas, pagos, comunicaciones con proveedores y clientes; y también factores tecnológicos como infraestructura, sistemas y aplicaciones, interfaces, etc.

     Para ver esta videoconferencia, en la que fue hecho un amplio análisis de los impactos de la nueva expresión monetaria, pueden ir a nuestro canal de Youtube, al cual los invitamos a suscribirse.

La voracidad fiscal municipal es un problema que afecta a empresas y consumidores

La voracidad fiscal municipal es un problema que afecta a empresas y consumidores

La voracidad fiscal municipal es un problema que afecta a empresas y consumidores

     El presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, La Cámara de Caracas, Leonardo Palacios, alertó y exigió al Tribunal Supremo de Justicia, y a todos los órganos del Poder Público a poner coto a todo el deslave institucional que representa la tributación confiscatoria e inconstitucional establecida por los municipios.

     Ante la cercanía de las elecciones municipales, en opinión de Palacios, más que caras y postulaciones de partidos, la población debe tener la oportunidad de conocer y evaluar detenidamente, los programas y propuestas de los candidatos a alcaldes y concejales a los efectos del ejercicio del régimen municipal.

     Destacó que es importante tener en consideración que la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la armonización tributaria municipal, ordenada de manera inmediata por el artículo 156 numeral 13 de la Constitución, lejos de alcanzar el propósito de armonizar y coordinar, se constituyó en licencia o autorización implícita para que los municipios, incrementaran las alícuotas impositivas en materia de impuestos a las actividades económicas e inmobiliario urbano (derecho de frente).

     Palacios enumera los elementos distorsivos de la voracidad fiscal municipal en la economía:

  1. Representa incrementos exacerbados que se reflejan en los precios de bienes y servicios, afectando la rentabilidad de las empresas, y también a los consumidores, pues todos los tributos son trasladados de acuerdo a la mecánica económica subyacente.
  2. Afecta la recaudación nacional porque los tributos municipales exacerbados se deducen a los efectos de determinación del impuesto sobre la renta.
  3. Aleja el proceso de inversión nacional y extranjera, la capitalización y extensión de las actividades económicas en territorio nacional. Representando un contrasentido con las ofertas y propuestas que vienen manejando el Ejecutivo y la Asamblea Nacional para buscar la inversión nacional y extranjera, así como la reactivación económica.
  4. Ocasiona un costo importante de cumplimiento que las empresas no pueden sufragar, tomando en cuenta las alícuotas o porcentajes que se aplican a los ingresos brutos, castigando la rentabilidad.

     De esta manera los tributos locales son parte, en criterio del presidente de la Cámara de Caracas, de un sistema irracional, inconstitucional, que afecta la libertad, y propiedad económica. “No puede tenerse una recuperación y crecimiento económico con una tributación municipal exacerbada, que aunada a la existencia de otros tributos distorsivos como el Impuesto a los Grandes Patrimonios y el Impuesto a las transacciones financieras, hacen imposible un desarrollo y desenvolvimiento normal de la economía”.

La voracidad fiscal municipal es un problema que afecta a empresas y consumidores

Impuesto a los Grandes Patrimonios debe ser derogado

Impuesto a los Grandes Patrimonios debe ser derogado

     El presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, La Cámara de Caracas, Leonardo Palacios, exige la derogatoria inmediata del Impuesto a los Grandes Patrimonios, por ser una exacción injusta, regresiva e inflacionaria, poco técnica y que constituye un óbice para la
inversión nacional y extranjera.

     Palacios, quien es además experto en materia tributaria, explica que una exacción es una exigencia coactiva, obligatoria, aprobada sin las formalidades y requisitos constitucionalmente establecidos, para dar estructura al sistema tributario, así como a las disposiciones del Código Tributario que
desarrollan esos principios. Tal es el caso del IGP que fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente.

     “El Impuesto a los Grandes Patrimonios tiene, además del pecado original señalado, el de pretender gravar a supuestos contribuyentes especiales, que es una categoría registral y con carácter de mejorar y hacer más eficiente la gestión tributaria, que son designados por inflación y no por la esencia propia de ser contribuyentes que representan una capacidad económica que requiera de una especialidad en el tratamiento diferencial, para los efectos de una mejor y mayor fiscalización”.

     Asegura que esa distorsión, bajo un subterfugio nominal, ha llevado a que muchos venezolanos sin serlo, sean sujetos pasivos de este impuesto.

     Este tributo conlleva una doble imposición. Palacios explica que las personas que no tengan renta o tenga activos que no producen la renta necesaria, en virtud de las consecuencias de políticas fiscales y monetarias erráticas, se ven obligadas a imponer de la renta que deriva de los enriquecimientos o ingresos que obtienen con sus actividades económicas, para pagar un impuesto que no debe causarse. Además se someten activos, que por regulaciones administrativas de sectores especiales se encuentran afectados o congelados, al pago del IGP para garantizar obligaciones en materia de determinación financiera o de seguros, “lo cual por supuesto desdibuja la esencia de lo que es la propiedad”.

     Igualmente se establece el pago de contribuciones de excepción sin ningún tipo de armonización con la imposición municipal ni el Impuesto Sobre la Renta.

     Por todas estas razones, el dirigente gremial exhortó al gobierno, para que en correspondencia con lo que vienen proyectando los representantes de la Asamblea Nacional, se busque un ordenamiento jurídico proclive a la inversión nacional y extranjera, que haga posible la recuperación y el crecimiento económico.

     “Es necesario crear un escenario para la atracción de inversiones, lo cual supone necesariamente la inmediata derogatoria de este impuesto que en nada contribuye con las finanzas públicas, más por el contrario perjudica la atracción de inversiones que generen rentabilidad para que el estado participe de ella a través de los impuestos”.

     Reseña en medios de comunicación sobre solicitud derogación del Impuesto a los Grandes Patrimonios:

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