Del Estado Federal al Estado Comunal por Rafael Badell Madrid

Del Estado Federal al Estado Comunal por Rafael Badell Madrid

Por: Rafael Badell Madrid

     Desde sus inicios como República independiente Venezuela se ha debatido entre un sistema federal, que fue el originario, y uno unitario con fuerte concentración del poder. En buena medida esa tensión entre un verdadero federalismo y la mayor concentración del poder es reflejo o consecuencia de la confrontación, que también ha existido desde la independencia, entre el pensamiento civil y el militar. Nuestro objetivo es analizar cómo ha mutado el régimen de Estado Federal consagrado por primera vez en la Constitución de 1811, hasta nuestros días con el intento de instauración de un estado comunal.

     En efecto, veremos que el régimen de Estado Federal en Venezuela ha mutado desde un federalismo clásico establecido en la Constitución de 1811, que lo adoptó íntegra y definitivamente, no como una imitación de la forma de Estado de los Estados Unidos, sino como una forma original producto de la verdadera unión de siete provincias que decidieron confederarse dentro del territorio venezolano y formar un nuevo Estado; pasando por las sucesivas constituciones venezolanas que inmediatamente, a partir de la Constitución de 1819, redujeron significativamente el poder de las provincias y se decantaron por un modelo más centralizado y más acorde con los ideales de concentración de poder propios de los regímenes caudillistas.

     No fue sino hasta la Constitución de 1864 cuando se vislumbró nuevamente el modelo de Estado Federal que promueve la descentralización de poder. Sin embargo, dicha descentralización tampoco fue definitiva y estuvo en constante pugna con el modelo centralista, de modo que se ha producido, a lo largo de la historia constitucional venezolana una gran tesitura entre las ideas unitarias y las ideas de descentralización territorial y funcional. Destacó indudablemente el esfuerzo llevado a cabo durante la vigencia de la Constitución de 1961, cuando se trató de profundizar el Estado Federal, entendido como la repartición territorial y funcional de poderes entre las distintas entidades político territoriales: la República, los Estados y los Municipios.

Ilegitimidad de la dolarización de las sanciones tributarias por Humberto Romero-Muci

Ilegitimidad de la dolarización de las sanciones tributarias por Humberto Romero-Muci

Por: Humberto Romero-Muci

     En 2020 el régimen y partido de gobierno inventó una nueva via de hecho normativa para reformar el Código Orgánico Tributario (COT). Desde la inconstitucional asamblea nacional constituyente sancionó el llamado “Decreto constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario” 2. También reformó por igual medio la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

     Con esta pretendida reforma4, entre otros desafueros, se descontinuó el uso de la Unidad Tributaria (UT) como medio de corrección de valor de las sanciones tributarias. Se sustituyó por un mecanismo de corrección de las sanciones pecuniarias en términos de un número de “…veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de pago de dichas obligaciones”5. Así se modificaron los artículos 91 y 92 del COT 2020.

     Se trata de un expediente absolutamente indeterminado y desproporcionado que no solo deslegaliza, sino que desnaturaliza la obligación tributaria causada en bolívares, para convertirla en una obligación de valor medida en términos de la moneda extranjera que se utiliza como especie de corrección. La multa ya no se determinará en bolívares sino en la moneda extranjera que ventajosa y arbitrariamente se decida aplicar “como la de mayor valor”, aunque se pague en bolívares.

BOLETÍN de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

BOLETÍN de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

     Con gran satisfacción presentamos el Boletín No. 162 de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales correspondiente al primer trimestre de 2021. Varias razones concurren para hacer de esta edición una especial celebración. 

     El Boletín de la Academia es la memoria de la actividad de la corporación. Una radiografía del trabajo efectuado por los académicos en el período respectivo. Hoy da cuenta de como la Academia de Ciencias Políticas y Sociales está más que nunca activa, presente y productiva en sus 105 años de historia institucional, consolidando un protagonismo indiscutible como la conciencia jurídica y política del país.

La primera revolución de Caracas no empezó el 19 de abril de 1810

La primera revolución de Caracas no empezó el 19 de abril de 1810

     En su nuevo libro, la historiadora Carole Leal Curiel se aproxima a los sucesos que forjaron la república y los analiza más allá de la épica militar, desde el lenguaje y los conceptos políticos de Juan Germán Roscio y Francisco Javier Ustáriz. Un nuevo enfoque historiográfico alejado de la visión bolivariana que condena al primer ensayo de independencia.

     No hay otra fecha más hispánica, después del 12 de octubre, que el 19 de abril de 1810. Ese día se celebra la lealtad de los colonos hispanoamericanos —particularmente la de los caraqueños y habitantes de la otrora provincia de Venezuela— hacia la madre patria española, que era invadida por las tropas francesas al mando de los hermanos Bonaparte. El legítimo rey de España requería el respaldo de sus súbditos y ellos conservarían sus derechos.

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Mensaje Navideño 2020

Mensaje Navideño 2020

Mensaje Navideño 2020

En esta navidad, deseamos que puedan fortalecer los valores y principios que permiten que sean empresas productivas, resilientes, innovadoras empeñadas junto a su talento humano, en seguir aportando bienestar a Venezuela.

¡Feliz e Innovador 2021!

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