Ilegitimidad de la dolarización de las sanciones tributarias por Humberto Romero-Muci

14 Sep 2021 | De Interés

Por: Humberto Romero-Muci

     En 2020 el régimen y partido de gobierno inventó una nueva via de hecho normativa para reformar el Código Orgánico Tributario (COT). Desde la inconstitucional asamblea nacional constituyente sancionó el llamado “Decreto constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario” 2. También reformó por igual medio la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

     Con esta pretendida reforma4, entre otros desafueros, se descontinuó el uso de la Unidad Tributaria (UT) como medio de corrección de valor de las sanciones tributarias. Se sustituyó por un mecanismo de corrección de las sanciones pecuniarias en términos de un número de “…veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de pago de dichas obligaciones”5. Así se modificaron los artículos 91 y 92 del COT 2020.

     Se trata de un expediente absolutamente indeterminado y desproporcionado que no solo deslegaliza, sino que desnaturaliza la obligación tributaria causada en bolívares, para convertirla en una obligación de valor medida en términos de la moneda extranjera que se utiliza como especie de corrección. La multa ya no se determinará en bolívares sino en la moneda extranjera que ventajosa y arbitrariamente se decida aplicar “como la de mayor valor”, aunque se pague en bolívares.

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