Una mirada a los Decretos de Exoneración de los Derechos de importación y sus implicaciones

28 Ene 2021 | Noticias, Principal

Una mirada a los Decretos de Exoneración de los Derechos de importación y sus implicaciones

28 Ene 2021 | Noticias, Principal

Exoneraciones a las importaciones y sus implicaciones

Comité de Comercio Exterior

 

     El 01 de enero 2021 entró en vigencia el Decreto 4.412 que establece las exoneraciones de impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado IVA y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores determinadas por el ejecutivo nacional. Analizamos las nuevas normas en “Una mirada a los decretos de exoneración a los derechos de importación y sus implicaciones”, videoconferencia realizada por nuestro Comité de Comercio Exterior, que preside Manuel Marin., y en la que participaron como ponentes Pedro Mojica, Director de Bresan Aduanas, y Giorgio Cunto, Economista y Científico de Datos.

     Pedro Mojica, Director de Bresan Aduanas, recomienda ser cuidadoso en el cumplimiento estricto de las normas en el nuevo decreto, utilizando un criterio de evaluación conservador, tradicional y con toda la información que el caso amerite. Hizo hincapié en que los importadores deben presentar en el tiempo previsto la declaración aduanera acogiéndose a la exoneración, porque de acuerdo al artículo 66 de la Ley de Aduanas, de no hacerlo se entiende como una renuncia tácita del beneficio. Al hacer un análisis de las medidas tomadas alrededor de las importaciones, considera oportuno hacer una propuesta para la liberación de los bienes de capital de las exoneraciones del IVA, de acuerdo a las particulares necesidades de cada importador.

     Durante el encuentro se revisaron las distintas fechas establecidas para la vigencia de las exoneraciones. Los conferencistas destacaron que la intención de flexibilizar trámites de permisos y autorizaciones choca con lo que sucede en la práctica. Manuel Marin resaltó que los tiempos de logística no alcanzan cuando hay que evaluar puntos como la pandemia y el esquema de cuarentena 7+7 en Venezuela, “un barco no puede pararse una semana”. Para Mojica la fijación de estos plazos tan cortos (Ver archivo adjunto Decreto 4.412. Apéndice I) hace que las operaciones entren en una incertidumbre muy grande.

     Giorgio Cunto considera que el grado de incertidumbre, la consistencia de las regulaciones, el que las normas puedan o no ser aplicadas, impactan las estrategias de comercialización y operaciones de las empresas para finalmente trasladarse a los precios. Cunto presentó el “Entorno externo venezolano” en el que están inmersas las exoneraciones, analizó éstas dentro de una recaudación no petrolera y comentó la existencia de “tibios intentos de anclar la recaudación al mercado cambiario”.

Concluyó diciendo que en una economía como la venezolana, más pequeña, menos productiva, el sector privado tiene que operar bajo su propio músculo financiero y técnico de cara al futuro.

     Los invitamos a ver este completo análisis del decreto 4,412 y las actuales condiciones de la economía venezolana en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas.

Pueden visualizar el documento completo en el siguiente enlace

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