Control aduanero posterior “debe respetar procedimientos”
Durante una nueva sesión de nuestro Comité de Comercio Exterior fue realizada la videoconferencia “El Control aduanero y tributario: Tendencia administrativa actual”.
José Gregorio Torres, socio de la firma legal PTCK, realizó la introducción al tema hablando de: intervención pública en aduanas, control aduanero, tipos de control aduanero, competencia para ejercer el control aduanero y límites de las facultades de control aduanero de acuerdo a la Ley Orgánica de Aduanas. En su participación expresó que la tendencia administrativa actual es que se está haciendo la recaudación no en función de la capacidad contributiva sino de la capacidad punitiva del ente regulador.
Manuel Marín, presidente de nuestro Comité de Comercio Exterior y socio de BakerMckenzie, en su ponencia detalló las normas que contemplan el control posterior aduanero, así como las instancias y funcionarios que lo deben realizar. Y describió cómo en la práctica pueden ocurrir excesos y abusos en el ejercicio de los controles por parte de las autoridades administrativas. “El control posterior aduanero tiene una finalidad y una razón para su existencia, pero tienen que respetarse los procedimientos administrativos” como la forma para respetar los derechos y no generar inseguridad jurídica al administrado, afirmó. En su exposición resaltó que el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, COT, podría ser tomado a los fines aduaneros, como la piedra angular de aquello que puede la administración aduanera revisar en un control posterior y cuándo. Finalizó haciendo una serie de sugerencias de que tener en cuenta para preparar respuestas a este tipo de procedimientos.
Juan Carlos Fermín, abogado de la firma Rodríguez y Mendoza, disertó sobre cuál es el alcance de la facultad de control que tiene la administración tributaria en materia de tributos internos. El abogado tributarista hizo un repaso de las normas en relación al tema, hasta abordar la inclusión en 2020 en el COT de forma expresa en el artículo 204, de la figura del control posterior tributario y los casos aplicables. Recalcó que queda claro que solo será aplicable cuando haya procedimientos previos de fiscalización y verificación.
Los tres especialistas coinciden en que la actuación de la administración tributaria está enfocada cada vez más a la imposición de sanciones, que en ejercer un control sobre el cumplimiento cabal de obligaciones aduaneras y tributarias.
Los invitamos a ver esta videoconferencia en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas