Complicaciones e implicaciones de un tributo injusto
La aplicación del Impuesto a los Grandes Patrimonios, sus complicaciones e implicaciones fueron analizadas en una sesión de nuestro Comité de Tributos y Finanzas, que contó con ponencias de los especialistas en tributos Carolina Cano y Héctor Orochena, y la moderación de Leonardo Palacios, presidente de la Cámara de Caracas, y experto en materia tributaria
Palacios afirma que se trata de un tributo injusto, que debe ser definido como una exacción, una contribución dineraria exigible de manera coactiva que nada tiene que ver con el concepto económico de la renta. “Tenemos industrias que tienen varios elementos, o varios canales de producción que están prácticamente inactivos, sin embargo esa improductividad se castiga, se penaliza con un tributo altamente regresivo”.
Reiteró el llamado que desde la institución se ha hecho a la Asamblea Nacional, para que hagan honor a la palabra de definir condiciones favorables a la inversión nacional y extranjera, y de establecer una política fiscal tendente a la recuperación, al crecimiento y estabilidad económica, que debe incluir la derogación del Impuesto a los Grandes Patrimonios
Carolina Cano hizo un análisis de los aspectos constitucionales y legales que han sido vulnerados con la creación del IGP. Explica que desde su origen está ley generó un vicio de inconstitucionalidad al ser aplicada de manera retroactiva. Agrega que otras disposiciones, específicamente aquellas que establecen los sujetos pasivos y la forma de determinar la base imponible, también conducen a transgredir principios constitucionales básicos que rigen el sistema tributario tales como la proporcionalidad del tributo, no confiscatoriedad, racionalidad y capacidad contributiva.
También precisó que otra de las complicaciones derivadas de la ley de IGP, es que no establece normas para evitar la doble tributación internacional, a diferencia del Impuesto Sobre La Renta y de muchos tratados internacionales vigentes en Venezuela.
Héctor Orochena hizo referencia a la Providencia Administrativa N° 00213, en la cual se establecen las normas de actualización del valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y el pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios. Pero indicó que hay dificultades para lograrlo, porque se identifican nueve métodos de valoración distintos. El tercero de esos métodos indica que el Seniat establecerá las normas para determinar el precio de adquisición, pero la autoridad tributaria tiene un retraso de tres años en el cumplimiento de esa obligación legal.
Otra complicación está relacionada con el valor asignado a los bienes en el catastro municipal, porque solo 56 municipios han sido autorizados por el Tribunal Supremo de Justicia a aplicar nuevas ordenanzas derivadas del proceso de armonización tributaria municipal. En consecuencia, los contribuyentes verán una ficha catastral muy alta o una desfasada, en los municipios que no estén actualizados.
Los especialistas coinciden en que el Impuesto a los Grandes Patrimonios, en la actual situación económica del país es un tributo injusto, que genera inseguridad jurídica y no contribuye a reactivar la producción nacional.
Los invitamos a ver sus ponencias en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas