«COVID-19 no es una enfermedad ocupacional per se»

1 Feb 2021 | Noticias, Principal

«COVID-19 no es una enfermedad ocupacional per se»

1 Feb 2021 | Noticias, Principal

Actualización y aplicabilidad de la Providencia Administrativa 060 del Inpsasel

Comité de Gestión del Talento y Relaciones Laborales

 

     La clasificación de la COVID-19 como una enfermedad ocupacional o no, la responsabilidad de los empleadores en la prevención de contagios y qué criterios deben las empresas tomar en cuenta para la elaboración de sus programas de bioseguridad, fueron los temas analizados durante la videoconferencia “Actualización y aplicabilidad de la Providencia Administrativa 060 del Inpsasel para la prevención de SARS-COV2 (COVID-19)”. Esta actividad realizada por nuestro Comité de Gestión del Talento y Relaciones Laborales, tuvo como ponente a Francisco Casanova, Socio de Ponte, Andrade & Casanova  y contó con la moderación Nelson Martínez Ubieda, vicepresidente de nuestro comité. 

     Para dejar claro que la COVID-19 no es una enfermedad ocupacional, Casanova parte de la definición hecha por la Organización Mundial de la Salud, en cuanto a que es una enfermedad respiratoria e infecciosa causada por el coronavirus. “No es una enfermedad ocupacional per se”.

     El especialista en salud y prevención laboral, en su exposición advierte sobre los aspectos contradictorios de la Providencia 060 de Inpsasel, que aún no está publicada en Gaceta Oficial. Razón por la cual considera importante que las empresas revisen los criterios establecidos en esa providencia, otras normas que han sido dictadas, la LOPCYMAT y la Resolución 090 del Ministerio de Salud, para la puesta en práctica de los protocolos de prevención y su divulgación entre los trabajadores, siendo esa la forma de cumplir sus responsabilidades, lograr la certificación y evitar cualquier tipo de llamado de corrección por parte del Inpsasel. “Si el empleador aplica esos protocolos y aún así el trabajador contrae COVID-19 habría una responsabilidad objetiva pero no subjetiva”.

     Compartió la información que maneja sobre cuáles serían los pasos para la certificación y acreditación del programa de bioseguridad, que hará la Comisión científico-técnica del Inpsasel. “La empresa interesada deberá presentar una copia física a la Geresat de su jurisdicción, que entregará un recibo”. Ese recibo podrá ser presentado a los inspectores de Inpsasel, como prueba de la consignación del programa de bioseguridad para su consideración a la correspondiente Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores.

     Para conocer más los invitamos a ver la videoconferencia completa “Actualización y aplicabilidad de la Providencia Administrativa 060 del Inpsasel” en nuestro canal de Youtube: Cámara de Caracas.

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