Pronunciamiento de La AVDT frente al “Impuesto a los grandes patrimonios”

4 Nov 2021 | Comunicados y Pronunciamientos

  1. La Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) con motivo del dictado de la “Ley Constitucional que crea el impuesto a los grandes patrimonios”[1] por la denominada “Asamblea Nacional Constituyente”, en fecha 18 de julio de 2019, realizó un evento en el cual analizó el pretendido tributo y evidenció sus deficiencias constitucionales y técnicas. En dicho evento, además de denunciar la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Constitucional” y la inviabilidad económica de la pretendida exacción, acogió en todos sus términos el pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en rechazo a dicho “tributo”. 
  1. Hoy, después de tres (3) años de la existencia del referido tributo, observamos que se han agudizado las causas jurídicas que generan su inconstitucionalidad, las inconsistencias técnicas del pretendido tributo y las causas económicas que lo hacen inviable. 
  1. La inconstitucionalidad que parte del origen y de la conformación de la llamada “Asamblea Nacional Constituyente” conducen a que cualquier acto que emane de ella, incluyendo la pretendida “Ley Constitucional que crea el impuesto a los grandes patrimonios”, sea absolutamente nulo. Adicionalmente, esa “ley” fue dictada en abierta violación al principio de reserva legal, ya que es la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) la llamada a dictar las leyes de naturaleza tributaria y no la Asamblea Nacional Constituyente, cuyas funciones debieron estar encaminadas, en todo caso, a redactar una nueva Constitución Nacional. 
  1. El establecimiento de un pretendido tributo que no grave manifestaciones ciertas de riqueza de un contribuyente, hace que dicha obligación se convierta en una exacción intolerablemente inconstitucional por confiscatoria y violatoria de la capacidad contributiva. En efecto, en el estado actual del desarrollo de los derechos humanos, resulta inconcebible el pretender que una exacción afecte el derecho de propiedad y la libertad económica, sin haber pasado por una fórmula legislativa y técnica, producto de exámenes y profundos estudios de factibilidad, académicos, económicos y de consulta popular. Sin embargo, esta exacción inconstitucional pretendió hacerse imponer en el sistema normativo y fiscal venezolano de forma sorpresiva, atentando además contra los principios de certeza, seguridad jurídica y de no retroactividad de la ley. 
  1. Algunas de las inconsistencias técnicas de la instrumentación normativa de este tributo, que también derivan en su inconstitucionalidad, van desde una indeterminación y una sobrecarga discriminatoria para una categoría de contribuyentes, como son los sujetos pasivos calificados como especiales, en contra del principio de generalidad tributaria; pasando por la deslegalización y también indeterminación de los elementos esenciales del tributo, como son: (i) la base imponible, por pretender confeccionar la misma sobre métodos de valoración poco técnicos, que derivan en una exacción a los activos y no a una manifestación cierta de riqueza, que frustra el mandato de una tributación sobre la verdadera capacidad económica de los contribuyentes y que además quedan a merced del arbitrio y regulación del acreedor y no de la Ley, y (ii) las alícuotas, porque igualmente son variables según lo disponga el sujeto activo de la obligación y no por mandato de la Ley. 
  1. De igual forma, este pretendido tributo se inserta de forma desarmonizada a un sistema tributario ya bastante sobredimensionado. No se complementa con el Impuesto sobre la Renta como ocurrió en su momento con el Impuesto a los Activos Empresariales, el cual tenía algunas características similares a este Impuesto a los Grandes Patrimonios. En efecto, se pretende prohibir la deducción de lo pagado para la determinación del Impuesto sobre la Renta y se desconoce totalmente la armonización con otros tributos existentes que contienen disposiciones que regulan el valor de mercado como límite máximo para gravar a los activos, como son el impuesto de donaciones, impuesto de vehículos, impuesto sobre inmuebles urbanos e incluso los tributos pagados en otras jurisdicciones. 
  1. Pero, no conforme con lo anterior, este pretendido tributo se impone en el momento de mayor crisis económica por la que el país ha pasado. Venezuela ha sorteado varios años en hiperinflación y una devaluación que han frustrado totalmente las funciones monetarias del bolívar y que han decantado en tres (3) reconversiones monetarias en poco más de una década. En una economía que ha tenido una caída de su producto interno bruto superior al ochenta por ciento (80%) en los últimos cinco años y una crisis migratoria sin precedentes y, como si lo anterior no fuera suficiente, en medio de una crisis sanitaria y económica mundial producida por el Covid-19. Esas circunstancias constituyen razón suficiente no sólo para derogar el referido tributo, sino también para someter a revisión otros tantos vigentes en nuestro ordenamiento, tal como la AVDT lo ha venido señalando en diversas oportunidades, constando la última de ellas en el pronunciamiento de fecha 7 de abril de 2021. 
  1. Estas distorsiones y particularmente las relacionadas con el pretendido Impuesto a los Grandes Patrimonios, han sido objeto de análisis y de estudio por parte de la AVDT, lo que ha permitido denunciar -con altos estándares académicos- las distorsiones e inconstitucionalidades antes comentadas, en charlas, conversatorios y, más recientemente, en las XVIII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario, sobre “Patologías del sistema tributario venezolano”, celebradas en Caracas, en el año 2019, cuya relatoría, ponencias, conclusiones y recomendaciones ratificamos y damos por reproducidas en el presente pronunciamiento y a cuya revisión exhortamos. 
  1. Dado que en el próximo mes de noviembre comenzaría la temporada de declaración del pretendido tributo, la AVDT debe nuevamente rechazar la vigencia de una exacción comprobadamente inconstitucional, confiscatoria, poco técnica y a todas luces inconveniente para este momento y ante la deplorable crisis económica que aqueja en el país, siendo más bien imperioso el establecimiento de políticas fiscales destinadas al crecimiento económico y a la atracción de nuevas y mejores inversiones y no generar el efecto contrario al ahuyentar o afectar desproporcionadamente las pocas inversiones ya existentes en nuestro país.

En Caracas, a los 21 días del mes de octubre de 2021

Consejo Directivo de la AVDT

 

AVDT

Más de 50 años de actividad persistente y entusiasta en la defensa de los valores democráticos y los criterios constitucionales de tributación.

 

[1] Publicada en la Gaceta Oficial No. 41.667 de fecha 3 de julio de 2019 (reimpresa por “error material” en Gaceta Oficial No. 41.696 de fecha 16 de agosto de 2019),

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